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19 abril, 2024
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El TC coincide con el Supremo en que la sedición en el «procés» es «reconocible» con un razonable grado de claridad

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El tribunal hace pública la sentencia que, con dos votos discrepantes, avala la condena a 12 años de Turull

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública hoy la primera de las sentencias que analiza la aplicación del delito de sedición a las condenas por el ‘procés’ independentista en Cataluña, la dictada a raíz del recurso del ex consejero Jordi Turull –penado con 12 años de prisión e inhabilitación absoluta–, y en ella se avala la lectura que dio a este delito el Tribunal Supremo. Afirma que no hay tacha constitucional en condenar por sedición pues la infracción resulta reconocible con un razonable grado de claridad en los hechos analizados.

Así, el tribunal de garantías avala la aplicación en este caso de la sedición — el artículo 544 el Código Penal–, que requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En consecuencia, la sentencia del TC descarta que la redacción de este artículo impida conocer de antemano qué conductas son
susceptibles de ser castigadas, de modo que se preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica.

La decisión del TC no es unánime, pues cuenta con el voto discrepante de dos de los nueve magistrados que han decidido sobre este asunto, los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro González-Trevijano, explica que la pena impuesta al recurrente no es desproporcionada, porque ha sido condenado por un delito de sedición (artículos 544 y 545 del Código Penal) en relación concursal medial con un
delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal).

NO HUBO «EFECTO DESALENTADOR» SOBRE SUS DERECHOS

Añade que condena no ha tenido un «efecto desalentador» sobre sus derechos fundamentales, ya que no ha sido condenado por el ejercicio de éstos.

Por el contrario, la condena obedece a que a pesar de los
requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y
el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

Asimismo, tampoco considera que el Tribunal Supremo haya llevado a cabo una aplicación analógica in malam partem (aplicación extensiva de la norma penal en perjuicio del reo), ya que expone de modo elocuente los concretos aspectos en los que sustenta la condena del recurrente como coautor de un delito de sedición, que con detalle expone en su sentencia.

PARTICIPACIÓN CONTUMAZ

La conducta penalmente relevante del recurrente ha consistido en su
activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada.

Por otro lado, la sentencia, que recoge abundante jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), rechaza de todas y cada una de las quejas del recurrente referidas a la vulneración de sus derechos fundamentales (artículos 16,
17, 20, 21, 24 y 25.1 de la Constitución Española).

El Tribunal desestima que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio oral en catalán, ya que, a pesar de que el empleo en el interrogatorio de la lengua catalana, sólo resulta exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, el demandante rehusó la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

También se rechaza las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento, al no apreciar ninguno de los motivos de recusación alegados, algunos de los cuales ni siquiera
fueron suscitados durante el proceso.

La sentencia igualmente desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones. El TC afirma que no se ha dado un trato peyorativo a las defensas, pues las incidencias que se denuncian carecen de relevancia para la fijación de los hechos en los que se sustenta la condena del recurrente, por lo que
resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable.

En definitiva, se sostiene en la sentencia, que las quejas del recurrente versan sobre acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves que no permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa.

Igual suerte desestimatoria ha tenido la denunciada lesión del derecho a la prueba, dado que el demandante no vincula ninguna de las concretas pruebas que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas con algún hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisión de algún otro hecho que pudiera resultarle favorable.

Por consiguiente, no se argumenta en la demanda sobre la relevancia ni trascendencia de las pruebas inadmitidas o irregularmente practicadas.

COMPETENCIA DEL SUPREMO

El TC también vuelve a confirmar la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para conocer del procedimiento, por la condición de aforados de los encausados y porque parte de los hechos fueron cometidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La ruptura de unanimindad del tribunal ha sido acogida de forma positiva por la defensa del preso independentista, según fuentes consultadas por Europa Press ya que, si bien aún se desconocen los motivos de la discrepancia de los dos magistrados, ésta será previsiblemente muy útil de cara al recurso que esta parte puede plantear ya contra la condena de Turull ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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